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El divorcio y sus efectos en el pago de la jubilación de los militares

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Por Rod Powers

¿Deben considerarse los pagos militares como bienes gananciales cuando se produce un divorcio y se dividen entre el jubilado y su cónyuge? En 1981, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que los tribunales estatales de divorcio no podían dividir el pago de la jubilación de los militares en bienes comunes. Cuando se anunció la decisión, los militares retirados gritaron de alegría, mientras que los ex-cónyuges lanzaron gritos de protesta.

Sin embargo, en su decisión, el tribunal fue muy claro en que la división de los salarios de los militares retirados no era necesariamente inconstitucional, pero que las leyes federales vigentes (en ese momento) prohibían tratar los salarios de los militares retirados como propiedad conjunta.

Una vez más, el Congreso vino al rescate. En 1982, el Congreso aprobó la Ley de Protección al Ex Cónyuge de los Servicios Uniformados (USFSPA). Esta ley permite a los tribunales estatales tratar el pago de los jubilados desechables ya sea como propiedad exclusiva del miembro o como propiedad del miembro y su cónyuge de acuerdo con las leyes del tribunal estatal.

Contrariamente a la creencia popular, no existe una «fórmula mágica» contenida en la ley para determinar la división apropiada del salario de los jubilados. Un tribunal estatal puede dividir el pago de los jubilados de la manera que desee (sujeto a las leyes estatales).

Por ejemplo, sería perfectamente legal que un tribunal dividiera el salario de un militar retirado en partes iguales por un matrimonio que sólo duró dos meses (de nuevo, sujeto a las leyes de ese estado). Un estado también podría decidir otorgar la mayoría del pago de los jubilados al ex cónyuge si las leyes estatales permiten tal división.

Por el contrario, un tribunal también puede optar por tratar el pago de los jubilados como propiedad exclusiva del miembro militar.

El mito de una «fórmula mágica» deriva de una sección de la ley que permite al DOD pagar directamente al ex cónyuge, pero sólo bajo circunstancias específicas:

  • El ex cónyuge debe haber estado casado con el militar durante un período de al menos diez años, y al menos diez años de matrimonio coinciden con un período de servicio militar acreditable para el pago de la jubilación.
  • Los pagos directos no se realizarán por la división del pago de los jubilados que exceda el 50 por ciento. (Si hay más de un divorcio, es el primero que llega, el primero que se sirve – no se pagará más del 50 por ciento como división del pago de los jubilados.

Por ejemplo, si un tribunal concede al ex cónyuge el uno por ciento del sueldo de un jubilado, y otro tribunal concede al ex cónyuge el dos por ciento del sueldo de un jubilado, DOD Finance pagará directamente al ex cónyuge el uno por ciento y pagará directamente al ex cónyuge el dos 10 por ciento.

Sin embargo, estas pautas sólo restringen cuando el DOD puede pagarle directamente al ex cónyuge. En otras situaciones, el miembro recibe el pago de jubilación y debe pagar directamente a su ex cónyuge su parte o de otra manera enfrentar un cargo por desacato a la corte.

La moraleja de la historia es que no te divorcies. Los únicos que se hacen ricos son los abogados.